TITULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES
· Artículo 1º En el ámbito de este Código Deontológico, se define como
"OSTEOPATA" al profesional de la OSTEOPATÍA al servicio de la salud de
la sociedad que ha recibido una formación específica, completa, continuada y
avalada por Escuelas Privadas legalmente establecidas. Esta formación será
independiente a otros estudios o especialidades, ya sean reglados o no por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
· Artículo 2º El Osteópata ejercerá su actividad con plena autonomía, si bien
deberá observar en todo momento las reglas propias de las técnicas que utilice
y en todo caso, su actividad quedará sujeta a las normas legales vigentes en
cada momento, así como a las deontológicas de la profesión contenidas en este
código.
· Artículo 3º No se entenderá incluida dentro de la categoría de Osteópata,
aquella persona que, aun aplicando técnicas osteopáticas
realice actividades contrarias a la moral y buenas costumbres, que su actuación
profesional sea susceptible de ser tipificada como delictiva y en general, si
su actividad redunda en un desprestigio para la profesión.
· Artículo 4º Es obligación del Osteópata:
1º Trabajar en situación legal.
2º Defender y salvaguardar la profesión.
3º Dar credibilidad y apoyo al compañero Osteópata en todo
momento.
Todo Osteópata tiene la obligación de darse de alta en la seguridad social ( como autónomo o Régimen General), tener un seguro de
responsabilidad civil y tener su consulta o lugar de trabajo según requiere lo
establecido en la normativa vigente.
Todo Osteópata debe defender y salvaguardar la profesión, en consecuencia
deberá poner en conocimiento de las autoridades y organismos competentes,
cuantas actividades sean susceptibles de perjudicarla, procedentes de otros
miembros de la profesión o de personas ajenas a la
misma.
Si eso fuere preciso, les compite así mismo el ejercicio de todas acciones
legalmente previstas, para llevar a efecto la indicada
defensa.
Todo profesional de la osteopatía, tiene la obligación de proteger y ser
protegido por sus compañeros, hacia cualquier opinión o agresión exterior, que
en dicho momento perjudique la profesión.
TITULO SEGUNDO: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
CAPITULO I: RELACIONES CON OTRAS PROFESIONES
·Articulo 5º El osteópata es, por sus propias características una profesión que
puede tener múltiples puntos de contacto con otras profesiones dedicadas a la
preservación de la salud a las cuales puede complementar o auxiliar.
·Articulo 6º El ejercicio de la osteopatía no presupone que quien la realice
esté en posesión del titulo de Licenciado de
Medicina, diplomado en Enfermería o en Fisioterapia. Así pues no es
función del osteópata prescribir, suministrar o inyectar sustancias, aun siendo
prescripción facultativa.
CAPITULO II: RELACIONES CON LOS USUARIOS
·Articulo 7º El osteópata deberá mantener con sus pacientes una relación de
respeto mutuo y confidencialidad. Por ello no podrá en modo alguno, divulgar
datos referentes a sus pacientes, de los cuales haya tenido conocimiento por
causa de su relación profesional, a no ser que cuente con el consentimiento
expreso del paciente.
CAPITULO III: RELACIONES DE LOS OSTEOPATAS ENTRE SI
·Articulo 8º Los osteópatas deberán mantener una relación de respeto,
cordialidad y cooperación con los demás miembros de esta profesión.
·Articulo 9º En el marco de la relación de respeto, no podrán los osteópatas recaptar clientes de otros compañeros a no ser que cuenten
con la autorización de estos.
·Articulo 10º No podrá polemizar ningún osteópata públicamente sobre la labor
que realice un compañero, a no ser que ello se produzca en un marco de puesta
en común de conocimientos, seminarios, etc... si bien en estos casos, deberá adoptarse una aptitud constructiva, sin que en ningún caso se convierta
en un desprestigio público del compañero.
·Articulo 11º El osteópata contribuirá, en la medida que le sea posible, en la
formación de estudiantes, poniendo a su disposición sus conocimientos y su
experiencia profesional.
Cuando estas enseñanzas sean retribuidas, será proporcional la cantidad
económica percibida con las materias, profesorado, material y conocimientos impartidos.
Disposición final La aplicación e interpretación del presente código,
corresponderá a aquellas instituciones que en los sucesivo sean creadas para el
control y defensa de la profesión.